Bolsas de Profesores y Maestros Andalucía. Modificación 8 de junio de 2011

Hoy Bolsapublica quiere mencionarios las líneas de negociación actuales de la Orden que regula las las bolsas de Profesores y Maestros Andalucía. La fuente es una publicación de Uste a del día 5 de febrero de 2018.

La Orden de 8 de junio de 2011 es la que regula  y establece las bolsas de Profesores y Maestros Andalucía interinos. En este curso escolar, los sindicatos han tenido 6 mesas técnicas en lass que sse está negociando el cambio en esta orden.

Algunas de las modificaciones que se están negociando son:

Activación y desactivación de los maestros y profesores interinos que lo deseen durante el curso

Modificar el procedimiento de notificación al docente para cubrir un puesto. Recordemos que ahora simplemente te llaman por teléfono. Lo que se está tratando es informatizarlo para que sea más transparente. En comunidades como Navarra, Madrid, etc. esto es ya una realidad.

Que se reserven plazas para persona con discapacidad.

Si te expulsan de las bolsas de Profesores y Maestros Andalucía, en el reingreso deben contarte el tiempo de servicio que ya tenías.

Se defiende un único cuerpo decente. Recordemos que si soy profesor de educación secundaria y me quiero pasar a profesor de formación profesional me cuenta la mitad de los días trabajados (es importante ya que el orden de las listas es por tiempo trabajado).

Que se puedan alegar más de una vez durante el curso las situaciones de enfermedad o accidente, de cuidado de un hijo o hija menor de 3 años y de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Que sea posible el intercambio de puestos entre tres o más interinos/as, en el plazo correspondiente.

Que cuente el tiempo de servicio como docente en caso de renuncia por cuidado de hijo/a menor de 3 años.

Que se reconozca a todos los efectos el tiempo de servicio en caso de renuncia por violencia de género.

Que los siguientes motivos no den lugar a expulsión de la bolsa y supongan, en todo caso, una penalización anual:
No participar, o hacerlo de forma distinta a la establecida en el artículo 22, en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales, estando en situación de activo.
No presentar la documentación requerida para la obtención de un puesto de trabajo del cuerpo y especialidad correspondiente, cumpliendo los requisitos.

Finalmente, es importante tener en cuenta (aunque esto no es de esta orden) la no obligación de presentarse a las oposiciones para mantenerse en bolsa. Este punto ya está conseguido, y la entrada en vigor está pendiente de su publicación.

 

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