​Apertura de bolsa en Euskadi para los cuerpos de ​Maestros, Profesores de EOI y de Música. Además de la titulación de estudios, se debe aportar conocimientos de euskera (perfiles lingüísticos 1 y 2 dependiendo de la especialidad).

¿Qué especialidades han sido convocadas?

​Cuerpo de Maestros
Educación Infantil
​​Euskera
​Refuerzo Lingüístico
​Educación Primaria

​Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
​Ruso
​Españo​l

​Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
​Violín
​Guitarra
​Viola
​Saxofón
​​Acordeón​​
​Coro

​​​Más información...


Ayuda para cumplimentar la solicitud

​​En el siguiente enlace tienes una guía de la aplicación informática para cumplimentar la solicitud y entregar la documentación (ON-LINE)​. VER
​También existe un archivo del servicio de Educación ​del País Vasco que trata los
principales aspectos a considerar.


​Incripción en las bolsas de maestros y profesores de Euskadi

​Para acceder a la solicitud on-line debe introducirse usuario y contraseña. En caso de no poseer, no recordar o haber perdido la contraseña, se podrá conseguir una nueva dentro de www.irakasle.eus (irakaslegunea), seleccionando "obtener (o recuperar) la contraseña".


Plazo para realizar la inscripción
​Plazo para cumplimentar las solicitudes y entregar la documentación (ON-LINE): del 18 al 22 de febrero de 2019, ambos inclusive
​.

​​​¿Qué es la pluralidad lingüística en el País Vasco?
  Hay dos perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo docentes:

· Perfil lingüístico 1 (PL 1): se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean ocupados por docentes que no impartan enseñanza de euskera ni en euskera, garantizando la competencia lingüística que se necesita para utilizar el euskera como lengua de relación.

· Perfil lingüístico 2 (PL2): se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean ocupados por docentes que impartan enseñanza de euskera o en euskera, garantizando la competencia lingüística que se necesita para utilizar el euskera tanto como lengua de relación como de enseñanza.

Será necesario acreditar el perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero.
Más info aquí